|
Moción y estatutos
Al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real NATALIA GÁLVEZ DE LA TORRE, Portavoz del Grupo Popular del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, con DNI 74672320-Y y domicilio en c/ Alonso Alcalá, 16. 2ºD, cuyas circunstancias personales obran en Secretaría, en virtud de lo dispuesto en el art.97.3 del R.D 2568/1996, presenta para su debate y votación la presente MOCIÓN: “APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA MESA DE JUVENTUD DE ALCALÁ LA REAL Y CONVOCATORIA DE LA MISMA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los jóvenes constituyen un colectivo muy definido dentro de la sociedad moderna, representando, en términos generales, el 20% de la población española, andaluza, jiennense y alcalaína. Se trata, nada más y nada menos, del colectivo sobre el que se proyecta el futuro de nuestro país, del conjunto de ciudadanos mejor formado, más inquieto, dinámico y a la vez vulnerable de nuestra sociedad, ya que sobre él gravitan cada vez más problemas como la falta de trabajo, el fracaso escolar o las adicciones. Es por ello por lo que los Ayuntamientos, como Administración más cercana a la sociedad y al colectivo juvenil, deben ser especialmente receptivos ante las inquietudes de los jóvenes, recogiendo sus iniciativas y problemas y haciéndolos partícipes de las decisiones que les afectan a nivel local. Desde que hace 26 años se fundara el Consejo de la Juventud de España, han sido muchos los Ayuntamientos que han creado órganos locales que fomentasen el intercambio de ideas y de experiencias entre las distintas sensibilidades e ideologías que configuran la realidad juvenil de los municipios, valiéndose fundamentalmente del tejido asociativo en el que se integran los jóvenes, y trasladando las propuestas, reivindicaciones y denuncias que surjan en su seno a la administración. Alcalá la Real cuenta desde hace unos años con un órgano de este tipo denominado Mesa de Juventud que, lamentablemente, apenas ha registrado actividad desde su creación y que en la actualidad se encuentra desactivada. Por otra parte, a pesar de su creación y existencia, su funcionamiento no se ha regido por reglamento propio alguno como sí ocurre en muchos municipios andaluces. Creemos, por tanto, que es necesario reactivar la Mesa de Juventud de Alcalá la Real mediante la aprobación de unos estatutos propios, adaptados a las características del tejido asociativo juvenil de nuestro municipio, que organicen su composición, funcionamiento, periodicidad de sus reuniones y que garanticen su actividad y continuidad en el tiempo, como ocurre en la mayoría de localidades españolas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 48 de la Constitución Española, establece que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. La Mesa de la Juventud, tiene su fundamentación legal en los artículos 119, 130, 131 y 139 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre, en el que entre otras cosas se establece que “el pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales”. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Popular del Ayuntamiento de Alcalá la Real, propone al Pleno de la Corporación Municipal para su aprobación, los siguientes Estatutos de la Mesa de Juventud de Alcalá la Real: ESTATUTOS DE LA MESA DE JUVENTUD DE ALCALÁ LA REAL PREÁMBULO La Mesa de la Juventud de Alcalá la Real es un órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas que lleve a cabo el Ayuntamiento de Alcalá la Real en todas aquellas materias relacionadas con la juventud. La Mesa de Juventud pretende dar respuesta a las necesidades de la juventud de Alcalá la Real y ofrecer los cauces necesarios para que los jóvenes hagan llegar sus demandas e inquietudes al Ayuntamiento de nuestro municipio, persiguiendo los siguientes objetivos: • Colaborar con los agentes sociales para conseguir una política juvenil global que dé respuesta a los problemas e inquietudes de los jóvenes. • Fomentar la participación y el asociacionismo juvenil y favorecer la consolidación de iniciativas que den respuesta a la juventud no asociada. • Canalizar las propuestas de los jóvenes hacia la Administración y hacia la propia sociedad. • Sensibilizar a la opinión pública sobre los problemas específicos de la juventud. • Representar a los jóvenes alcalaínos en los organismos provinciales y regionales de juventud. • Prestar servicios y apoyo a las entidades juveniles locales. • Proporcionar los instrumentos que den respuesta a las demandas de los jóvenes para el desarrollo de sus objetivos tanto individuales como colectivos. La Mesa de Juventud es un organismo solidario en la defensa de los intereses de la juventud, potenciando valores como: democracia, igualdad, libertad, respeto, justicia social y protección del medio ambiente. CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- La Mesa de la Juventud es un órgano de naturaleza consultiva y complementario del Ayuntamiento de Alcalá la Real. Artículo 2º.- Esta Mesa tiene su fundamentación legal en los artículos 119, 130, 131 y 139 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre. Artículo 3º.- La Mesa de la Juventud se regirá en su funcionamiento y actuación por los presentes Estatutos. Artículo 4º.- Son competencias de la Mesa de la Juventud las siguientes: a) Defender los derechos e intereses de los jóvenes y asociaciones juveniles de Alcalá la Real ante los organismos y/o administraciones públicas y entidades privadas, especialmente ante las instituciones locales. b) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de éste y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida. c) Presentar iniciativas, proyectos, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para que sean tratadas en los distintos órganos del mismo. d) Discutir el presupuesto y el programa anual de actuación de la Concejalía de Juventud. e) Ser informado de las decisiones de interés para la juventud que se vayan a adoptar por los distintos órganos del Ayuntamiento. f) Informar con carácter no vinculante de los proyectos y actuaciones que tenga previsto llevar a cabo la Concejalía de Juventud. g) Fijar las líneas generales de actuación de la Mesa y elaborar las normas internas que se consideren oportunas y que no contradigan estos Estatutos. h) Proponer al Pleno del Ayuntamiento, a través del Concejal Delegado de Juventud, la modificación de los presentes Estatutos. i) Designar las comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas. j) Pedir asesoramiento a cualquier persona o entidad, cuando así se estime necesario. CAPITULO II
COMPOSICIÓN Artículo 5º.- La Mesa de la Juventud estará compuesta por: • El Presidente/a. • El Secretario/a. • Los Vocales. Artículo 6º.- El Presidente/a de la Mesa de Juventud será el Concejal-Delegado del Área de Juventud del Ayuntamiento de Alcalá la Real, o la persona en quien delegue previamente y por escrito. Artículo 7º.- Son atribuciones del Presidente/a de la Mesa: a) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. b) Firmar, junto al Secretario, las actas de las reuniones de la Mesa de Juventud. c) Representar a la Mesa de Juventud ante otros organismos y entidades. d) Elaborar el Orden del Día de las sesiones de la Mesa de Juventud. e) Las otras funciones que le sean encomendadas por la Mesa de Juventud. Artículo 8º.- El Secretario será el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que lo será de la Mesa de Juventud, con voz pero sin voto. Artículo 9º.- Son funciones del Secretario: a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Mesa de Juventud. b) Levantar actas de las sesiones. c) Autorizar con su firma los acuerdos de la Mesa de Juventud. d) Expedir con el visto bueno del Presidente/a, certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencia. e) Custodiar las actas y resoluciones de la Mesa de Juventud. f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Mesa de Juventud y sean inherentes a su condición. Artículo 10º.- Serán vocales de la Mesa de Juventud: a) Un representante nombrado por cada uno de los grupos políticos municipales de la Corporación. b) Un representante de cada una de las asociaciones juveniles que trabajan en la Localidad. c) Un representante del alumnado de los diferentes Consejos Escolares del Municipio. Artículo 11º.- Las asociaciones juveniles o de marcado carácter juvenil que quieran pertenecer a la Mesa de Juventud y ser miembros de pleno derecho, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los jóvenes pertenecientes a las mismas deberán tener entre un mínimo de 14 y un máximo de 30 años. b) La actuación debe enmarcarse dentro del territorio del municipio. c) Deberán tener su sede e implantación en el municipio. d) Su funcionamiento y gobierno interno deberán ser democráticos y facilitar la libre participación de sus miembros. e) Solicitar el ingreso por escrito al plenario de la Mesa de Juventud, a partir de lo cual y tras comprobar que se reúnen los requisitos antes señalados, la asociación, grupo u organización solicitante será considerada miembro de pleno derecho. f) Aquellas asociaciones que no sean específicamente juveniles pero cuyo número de asociados menores de 30 años supere el 50% del colectivo, podrán solicitar el ingreso por escrito al plenario de la Mesa de Juventud, aportando el listado de asociados en el que conste la edad de los mismos. Tras comprobar que reúnen los requisitos señalados, la asociación, grupo u organización solicitante será considerada miembro de pleno derecho. Artículo 12º.- La duración del cargo de vocal será de cuatro años, coincidentes con la duración de la legislatura. La renovación total de la Mesa de Juventud coincidirá con la constitución de la nueva Corporación. Artículo 13º.- Los vocales podrán delegar en otra persona de su Asociación, Grupo u Organización. Artículo 14º.- Los vocales cesarán como tal: a) A petición propia. b) Al ser sustituidos por la entidad que representan. c) Como consecuencia de la renovación de cargos prevista en el artículo 12º. d) Como consecuencia de los supuestos contemplados en el artículo 19º. Artículo 15º.- La Mesa de Juventud podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo para cuestiones específicas. La composición y objeto de dichas comisiones de trabajo serán determinados por la Mesa de Juventud. Artículo 16º.- La Mesa de Juventud, a petición de cualquiera de sus miembros, podrá acordar, por mayoría de los miembros presentes, invitar a las personas o asociaciones que estime oportuno a una reunión posterior conociendo, en el momento de tomar esta decisión, un adelanto del Orden del Día de la reunión a la que se invita a las mencionadas personas o asociaciones. Igualmente y por el mismo procedimiento, podrá invitar a asistir a sus sesiones, de forma permanente hasta nuevo acuerdo derogatorio del anterior, a jóvenes que puedan colaborar, aportar ideas, proyectos, etc., de acuerdo con los fines de la Mesa de Juventud. CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO Artículo 17º.- La Mesa de Juventud se reunirá con carácter ordinario, cada tres meses, pudiendo celebrarse una reunión extraordinaria siempre que sea necesario y a propuesta del Presidente. Un tercio de los miembros titulares de la Mesa de Juventud pueden solicitar la celebración de una reunión del mismo, con carácter extraordinario, y con el Orden del Día que consideren. Ésta deberá ser convocada en el plazo de 15 días naturales. Artículo 18º.- La Mesa de Juventud quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, cuando el número de asistentes no sea inferior a un tercio. Artículo 19º.- La incomparecencia injustificada de los miembros titulares de la Mesa de Juventud, sin ser sustituidos por los suplentes, producirán las siguientes consecuencias: • En la tercera ocasión, se enviará aviso de tal circunstancia a la asociación o colectivo a que representen, en su caso. • En la cuarta ocasión, se las cuatro son consecutivas, causará baja. • En la quinta ocasión, si no son consecutivas, segundo aviso a la asociación o colectivo a que represente, en su caso. • En la sexta ocasión, si no son consecutivas, en el plazo de un año, causarán baja como miembro de la Mesa de Juventud. Artículo 20º.- Las decisiones de la Mesa de Juventud se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente/a. Artículo 21º.- La convocatoria de reunión deberá realizarse con 48 horas de antelación, si la reunión es extraordinaria, y con siete días naturales de antelación si es ordinaria, siempre por escrito, indicando lugar, hora y fecha de la reunión, así como el Orden del Día. Artículo 22º.- Para el cumplimiento de su función, los miembros de la Mesa de Juventud tendrán acceso libre a la información y documentación de la que tengan que tratar y cuyo conocimiento resulte preciso para el desarrollo de sus funciones. Artículo 23º.- Los miembros de la Mesa de Juventud pueden instar a la misma a que se trate en la próxima reunión una cuestión determinada, si se acuerda por mayoría de los presentes. El Presidente deberá incluir el asunto en la convocatoria siguiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Mesa de Juventud, asimismo, mantendrá relaciones de colaboración con otras entidades públicas y privadas, que coincidan con sus fines, especialmente con otros Consejos Locales de Juventud, el Consejo Provincial de Jóvenes de Jaén y el Consejo de la Juventud de Andalucía. Segunda.- La Mesa de Juventud se regirá supletoriamente por las normas de funcionamiento del pleno de la Corporación establecidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en aquellas cuestiones no previstas en el presente estatuto. PROPUESTA DE ACUERDO
Por todo ello se propone al Pleno de la Corporación la aprobación de los siguientes acuerdos: 1. Aprobación de los estatutos de organización y funcionamiento de la Mesa de Juventud de Alcalá la Real. 2. Compromiso de convocar a la Mesa de Juventud en el plazo de un mes. Alcalá la Real, 12 de enero de 2009. MOCIÓN PRESENTADA Y DEFENDIDA POR EL CONCEJAL ANTONIO NIETO SERRANO, RECHAZADA CON LOS VOTOS EN CONTRA DEL PSOE
|